--- slug: proibicao-licitacao lang: es titulo: Plazo máximo de prohibición de contratar con instituciones financieras oficiales es de hasta 5 años resposta: El plazo máximo de prohibición de contratar con instituciones financieras oficiales, impuesto como sanción adicional por la Comisión de Valores Mobiliarios, es de hasta 5 (cinco) años. curto: Prohibición con bancos oficiales tema: Mercado de capitales revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Acusados | Infracción investigada por la Comisión de Valores Mobiliarios | Prohibición de contratar con instituciones financieras oficiales por hasta 5 años, acumulativamente a las sanciones del caput | Ley 6.385/1976, art. 11, § 13 | 13/11/2017 (redacción de la Ley 13.506) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 6.385/1976 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6385.htm): el art. 11, § 13, establece que la Comisión de Valores Mobiliarios puede prohibir a los acusados contratar, por hasta 5 años, con instituciones financieras oficiales, adicionalmente a las penas previstas en el caput. ## Como se aplica La sanción restrictiva es aplicada por la Comisión de Valores Mobiliarios de manera adicional a las sanciones previstas en el caput del artículo 11 de la Ley 6.385/1976. La medida prohíbe que los acusados realicen contratos con instituciones financieras oficiales por el período de hasta 5 años, abarcando también la prohibición de participar en licitaciones que tengan por objeto adquisiciones, enajenaciones, realizaciones de obras y servicios y concesiones de servicios públicos en el ámbito de la administración pública federal, estatal, distrital y municipal, así como en las entidades de la administración pública indirecta, buscando castigar infracciones investigadas en el mercado de capitales conforme a la legislación vigente y garantizando la fiscalización adecuada de las normas del sector financiero. ## Limites - La ficha aborda exclusivamente el plazo máximo de prohibición de contratar con instituciones financieras oficiales como sanción adicional conforme a la disposición legal citada, manteniendo restringida la aplicación al mercado de capitales brasileño y a los acusados sancionados por la entidad reguladora federal. - Modificaciones posteriores en la legislación aplicable deben ser verificadas directamente en la fuente oficial de Planalto, respetando estrictamente los límites y los plazos establecidos en la norma vigente.