--- slug: prescricao-pretensao-geral lang: es titulo: La prescripción ocurre en diez años cuando la ley no haya fijado un plazo menor resposta: La prescripción ocurre en diez años, cuando la ley no haya fijado un plazo menor, conforme al Código Civil, que regula la materia en el art. 205. curto: Plazo general de prescripción tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Titular de la pretensión | Inexistencia de un plazo menor fijado por la ley | La prescripción ocurre en diez años | Ley 10.406/2002, art. 205 | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el artículo 205 establece que la prescripción ocurre en diez años, cuando la ley no haya fijado un plazo menor. ## Como se aplica El plazo general de prescripción se aplica a las pretensiones para las cuales la legislación civil no haya establecido expresamente un plazo menor, como los plazos de uno, dos, tres, cuatro o cinco años previstos en el artículo 206 de la Ley 10.406/2002. El conteo comienza a partir de la violación del derecho, momento en que nace la pretensión para el titular, extinguiéndose la pretensión por prescripción conforme a los plazos legales establecidos. Conforme a la legislación aplicable, la prescripción intercorrente observará el mismo plazo de prescripción de la pretensión, observadas las causas de impedimento, suspensión e interrupción de la prescripción previstas en el Código Civil y observado lo dispuesto en el art. 921 de la Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015, que instituye el Código de Processo Civil. La interrupción de la prescripción, que solo podrá ocurrir una vez, se produce por despacho del juez, incluso incompetente, que ordene la citación, si el interesado la promueve en el plazo y forma de la ley procesal, por protesto, por protesto cambiario, por la presentación del título de crédito en juicio de inventario o en concurso de acreedores, por cualquier acto judicial que constituya en mora al deudor, o por cualquier acto inequívoco, incluso extrajudicial, que implique reconocimiento del derecho por el deudor, reiniciando el plazo desde la fecha del acto que la interrumpió o del último acto del proceso para interrumpirla. ## Limites - Esta ficha cubre exclusivamente la regla general de prescripción del artículo 205 de la ley consultada; no abarca los plazos especiales previstos en el artículo 206 ni las reglas de decadencia. - La versión leída es la publicada por Planalto; las alteraciones posteriores deben ser verificadas en la fuente oficial antes de cualquier decisión.