--- slug: prazo-preferencia-preempcao lang: es titulo: Plazo máximo para ejercer derecho de preferencia en la preemción es de 180 días (móvel) o 2 años (inmueble) resposta: El plazo máximo para ejercer el derecho de preferencia en la preemción es de 180 días (bien mueble) o 2 años (bien inmueble), según el Código Civil. curto: 180 días (móvel) o 2 años tema: Mercado de capitales revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Plazo máximo | Tipo de cosa | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Comprador o tercero adquirente | 180 días | Móvel | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 513, párrafo único | 10/01/2002 | | Comprador o tercero adquirente | 2 años | Inmueble | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 513, párrafo único | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm) (Planalto, en portugués): el art. 513, párrafo único, establece el plazo máximo para el ejercicio del derecho de preferencia en la preemción, diferenciando entre mueble (180 días) e inmueble (2 años). ## Como se aplica El derecho de preferencia (preemción) obliga al comprador a ofrecer al vendedor la cosa que va a vender o dar en pago, para que este ejerza su derecho de prelación. El plazo máximo para ejercer este derecho es de 180 días para cosas muebles y 2 años para inmuebles, según el art. 513, párrafo único, del Código Civil. Si no hay plazo estipulado en contrato, se aplica el plazo legal. ## Limites - El plazo de 180 días para muebles y 2 años para inmuebles es el máximo legal, pudiendo ser reducido por acuerdo entre las partes (art. 516). - Si el derecho de preferencia se establece para dos o más individuos en común, solo puede ejercerse en relación con la cosa en su totalidad (art. 517). - El derecho de preferencia no es cedible ni pasa a los herederos (art. 520). - Esta ficha abarca solo el plazo máximo legal; casos de preferencia en condominio (art. 1.510-D de la Ley n.º 13.465/2017) u otros regímenes especiales no están incluidos. - Modificaciones posteriores al Código Civil deben verificarse en la fuente oficial (Planalto).