--- slug: prazo-oposicao-credores-dispensa lang: es titulo: Plazo para que los acreedores presenten oposiciones tras la dispensa de la junta general es de 10 días resposta: Tras la dispensa de la junta general de acreedores, estos tienen 10 días para presentar oposiciones al plan de recuperación judicial homologado. curto: 10 días para oposición tema: Sociedades por acciones revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Situación | Plazo para oposición | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Acreedores | Dispensa de la junta general de acreedores (art. 56-A, § 1º) | 10 días, contados desde la notificación judicial | Ley 11.101/2005, art. 56-A, § 1º | 09/02/2005 (redacción de la Ley 14.112/2020) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 56-A, § 1º, establece que, dispensada la junta general de acreedores, el juez notificará a los acreedores para que presenten oposiciones en un plazo de 10 días, sustituyendo el plazo inicialmente previsto en el art. 55. ## Como se aplica El plazo de 10 días para oposición es aplicable exclusivamente cuando la junta general de acreedores sea dispensada por homologación judicial del plan de recuperación judicial mediante término de adhesión (art. 56-A, caput). En este caso, el plazo sustituye al de 30 días previsto en el art. 55 para objeciones al plan en la junta. ## Limites - La regla solo se aplica a la recuperación judicial, no a la quiebra ni a otros procedimientos. - El plazo de 10 días se cuenta desde la notificación judicial, no desde la publicación del edicto o la homologación. - La Ley 11.101/2005 no prevé corrección monetaria ni actualización de los plazos; las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente. - Las oposiciones solo pueden versar sobre falta de quórum, ilegalidades o incumplimiento de requisitos legales (art. 56-A, § 3º). - La Ley 6.385/1976 (Mercado de Capitales) no se aplica a este plazo, pues trata de otro régimen jurídico.