--- slug: prazo-ministerio-publico-estatuto-fundacao lang: es titulo: Plazo máximo para el Ministerio Público aprobar modificación del estatuto de la fundación es de 45 días resposta: El Ministerio Público tiene un plazo máximo de 45 días para aprobar o denegar la modificación del estatuto de una fundación. Si no se pronuncia, el juez puede suplir la aprobación. curto: 45 días para MP aprobar tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Acción | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Ministerio Público | Aprobar o denegar modificación del estatuto de la fundación | 45 días | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 67, III | 15/03/2015 (redacción dada por la Ley n.º 13.151) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 67, III, establece que la modificación del estatuto de la fundación debe ser aprobada por el Ministerio Público en un plazo máximo de 45 días, bajo pena de que el juez suprima la aprobación a solicitud del interesado. ## Como se aplica El plazo de 45 días se cuenta a partir de la presentación de la modificación del estatuto ante el Ministerio Público. Si el órgano no se pronuncia en el plazo, el interesado puede solicitar al juez que suprima la aprobación. La aprobación del MP es obligatoria para que la modificación tenga validez jurídica, excepto si el juez suprima la omisión. ## Limites - La regla no se aplica a fundaciones públicas o con régimen especial, que pueden tener plazos o procedimientos distintos. - El plazo de 45 días se cuenta a partir de la fecha de protocolo de la modificación ante el MP, sin previsión de prórroga automática. - Si el MP deniega la aprobación, el interesado puede recurrir al juez, pero la decisión judicial no es automática y depende de análisis de mérito. - Esta ficha no abarca fundaciones extranjeras o aquellas regidas por leyes específicas (ej.: fundaciones de apoyo vinculadas a universidades). - Modificaciones posteriores al Código Civil deben ser verificadas directamente en la fuente oficial. - La Ley n.º 11.101/2005 (Ley de Quiebras) no se aplica a este tema, ya que trata sobre recuperación judicial y quiebra, no de fundaciones.