--- slug: prazo-impugnacao-arrematacao lang: es titulo: Plazo para impugnar la adjudicación es de 48 horas resposta: El plazo para presentar impugnaciones a la adjudicación por acreedores, deudor o Ministerio Público es de 48 horas, contadas desde la fecha de la adjudicación. curto: Impugnación en 48h tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Acreedores, deudor o Ministerio Público | 48 horas desde la adjudicación | Ley n.º 11.101/2005, art. 143 | 09/02/2005 (redacción actualizada por la Ley n.º 14.112/2020) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 143 establece que cualquier acreedor, el deudor o el Ministerio Público pueden impugnar la adjudicación en un plazo de 48 horas después de su realización, con decisión judicial en hasta 5 días. ## Como se aplica El plazo de 48 horas se cuenta a partir de la fecha de la adjudicación. Tras este período, las impugnaciones no serán admitidas, salvo en casos excepcionales previstos en la ley. La decisión sobre la impugnación corresponde al juez, quien debe pronunciarse en hasta 5 días, conforme al art. 143 de la Ley 11.101/2005. ## Limites - El plazo no se aplica a impugnaciones basadas exclusivamente en el valor de venta del bien, que solo serán admitidas si hay prueba de precio vil o error material (art. 143, § 1º). - La Ley 11.101/2005 no abarca impugnaciones en procesos de recuperación extrajudicial o en alienaciones no reguladas por la Ley de Quiebras. - La versión consultada es la actualizada por la Ley 14.112/2020; deben verificarse directamente en la fuente oficial cualquier modificación posterior. - La impugnación debe dirigirse al juez mediante escrito, acompañada de documentos y pruebas (art. 13 de la Ley 11.101/2005).