--- slug: prazo-cumprimento-quorum-extrajudicial lang: es titulo: Plazo improrrogable de 90 días para alcanzar el quórum de adhesión al plan de reestructuración extrajudicial resposta: El plazo improrrogable para alcanzar el quórum de adhesión al plan de reestructuración extrajudicial es de 90 días, contado desde la solicitud de homologación. curto: 90 días improrrogables tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Deudor | Solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración extrajudicial | Plazo improrrogable de 90 días para alcanzar el quórum de adhesión de acreedores (3/5 de los créditos de cada especie) | Ley n.º 11.101/2005, art. 163, § 7.º | 09/02/2005 (redacción dada por la Ley n.º 14.112/2020) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 163, § 7.º, establece que el deudor puede presentar la solicitud de homologación del plan con el asentimiento de acreedores que representen al menos 1/3 de los créditos de cada especie, siempre que se comprometa a alcanzar el quórum de 3/5 de los créditos en 90 días, bajo pena de conversión del procedimiento en recuperación judicial. ## Como se aplica El plazo de 90 días se cuenta desde la fecha de la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración extrajudicial. Durante ese período, el deudor debe obtener adhesiones de acreedores hasta alcanzar el quórum mínimo de 3/5 de los créditos de cada especie (art. 163, caput). En caso de no alcanzar el quórum en el plazo, el procedimiento será automáticamente convertido en recuperación judicial, a solicitud del deudor. ## Limites - El plazo de 90 días es improrrogable y no admite extensión por ley o acuerdo. - El quórum de 3/5 de los créditos debe ser calculado por especie de crédito, excluidos los créditos detidos por personas relacionadas en el art. 43 de la Ley 11.101/2005 (ej.: socios controladores, administradores). - El § 7.º del art. 163 no se aplica a los créditos no incluidos en el plan, que no pueden tener su valor o condiciones alteradas. - Las modificaciones posteriores a la Ley 14.112/2020 deben ser verificadas en la fuente oficial (Planalto). - La ficha no abarca plazos o quórums para recuperación judicial (art. 56, § 1.º, de la Ley 11.101/2005), que posee reglas distintas.