--- slug: percentual-multa-mora-acionista lang: es titulo: El máximo de la multa contractual por mora del accionista es del 10% del valor resposta: El accionista que no pague las acciones en las condiciones establecidas incurre en mora, sujeto a una multa no superior al 10% del valor de la prestación debida. curto: Multa mora accionista 10% tema: Sociedades por acciones revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Accionista en mora | Retraso en el pago de acciones según estatuto, boletín o llamado | Multa contractual | Lei 6.404/1976, art. 106, § 2.º | 15/12/1976 | | Multa contractual | Mora en la amortización de acciones | Límite máximo del 10% del valor de la prestación | Lei 6.404/1976, art. 106, § 2.º | 15/12/1976 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en português)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el art. 106, § 2.º, establece la constitución en mora del accionista moroso y fija el tope de la multa aplicable. - [Lei n.º 6.385/1976 (Planalto, en português)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6385.htm): dispone sobre el mercado de valores mobiliarios y las competencias de la CVM para la fiscalización. ## Como se aplica El accionista que deja de realizar el pago de las acciones en el plazo estipulado por el estatuto, por el boletín de suscripción o mediante llamado público (cuando el estatuto sea omiso) incurre automáticamente en mora. Además de la obligación de pagar la prestación principal, el accionista debe asumir intereses, corrección monetaria y la multa definida en el estatuto, la cual no puede superar el tope legal del 10% sobre el monto de la prestación atrasada. ## Límites - La ficha se refiere estrictamente a la penalidad de multa por mora en la amortización de acciones bajo la égida de la Ley de Sociedades por Acciones (Lei 6.404/1976). - No cubre procedimientos de ejecución o venta de acciones en bolsa, previstos en el art. 107 de la misma ley, ni penalidades administrativas aplicadas por la CVM. - Eventuales cambios legislativos posteriores a la fecha de revisión deben ser verificados directamente en la fuente oficial (Planalto).