--- slug: pena-reclusao lang: es titulo: La pena de reclusión por el delito de blanqueo de capitales es de 3 a 10 años resposta: Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación o propiedad de bienes procedentes de infracción penal castiga al autor con pena de reclusión de 3 a 10 años, además de multa. curto: Pena blanqueo capitales tema: Prevención del blanqueo revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Autor del delito | Ocultar o disimular bienes, derechos o valores | Reclusión de 3 a 10 años y multa | Ley 9.613/1998, art. 1º | 03/03/1998 (redacción actual) | | Autor de delitos cualificados | Delito cometido de forma reiterada, organización criminal o activo virtual | Aumento de la pena de 1/3 a 2/3 | Ley 9.613/1998, art. 1º, § 4º | 06/12/2022 (redacción actual) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9613.htm): dispone sobre los delitos de blanqueo u ocultación de bienes, derechos y valores, definiendo penas y procedimientos específicos. ## Como se aplica La conducta de ocultar o disimular el origen de activos procedentes de cualquier infracción penal configura delito. La pena base prevista es de reclusión, de 3 a 10 años, acumulada con multa. El mismo rigor penal se aplica a quien convierte los valores en activos lícitos, los adquiere, mueve o los utiliza en la actividad económica o financiera, teniendo conocimiento de su origen ilícito. En caso de que el delito se realice de forma reiterada, por medio de organización criminal o con la utilización de activos virtuales, ocurre un agravamiento de la sanción, con aumento de 1/3 a 2/3 de la pena. ## Limites - La ficha no describe las sanciones administrativas ni las reglas de colaboración premiada. - El aumento de pena por utilización de activo virtual fue introducido por la Ley 14.478/2022. - La redacción original del art. 1º sufrió alteraciones por leyes subsecuentes, como la Ley 12.683/2012. - Alteraciones legislativas posteriores o nuevas interpretaciones judiciales deben ser obligatoriamente conferidas en la fuente oficial de la legislación mencionada antes de cualquier toma de decisión.