--- slug: numero-peritos-avaliacao-bens lang: es titulo: La tasación de bienes para capital social exige 3 peritos o empresa especializada resposta: La evaluación de los bienes destinados a la formación del capital social debe ser realizada por 3 (tres) peritos o por una empresa especializada, nombrados en asamblea general de los suscriptores. curto: Tasación de bienes: 3 peritos tema: Sociedades por acciones revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Peritos o empresa | Tasación de bienes para capital social | Necesidad de 3 peritos o una empresa especializada | Lei 6.404/1976, art. 8º | 15/12/1976 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el artículo 8º establece la obligatoriedad de 3 peritos o empresa especializada para la tasación de bienes que forman el capital social, detallando los requisitos del informe y la responsabilidad de los evaluadores. ## Como se aplica La evaluación es un requisito para la integración del capital social mediante bienes. Los profesionales (peritos o empresa especializada) son nombrados en asamblea general de los suscriptores. El informe debe ser fundamentado, indicar criterios de evaluación y elementos de comparación, siendo obligatoria la presencia de los evaluadores en la asamblea para prestar aclaraciones. En caso de que la evaluación no sea aprobada por la asamblea o el suscriptor no la acepte, el proyecto de constitución de la compañía pierde efecto. Los bienes no pueden ser incorporados por un valor superior al atribuido por el propio suscriptor. ## Limites - La ficha trata específicamente de la formación del capital social en compañías (sociedades por acciones), conforme a la Lei 6.404/1976. - La responsabilidad civil de los evaluadores y suscriptores por culpa o dolo en la evaluación está prevista, con prescripción de 1 (un) año para acciones de reparación civil contada desde la publicación del acta que apruebe el informe (art. 287). - Alteraciones posteriores al texto legal suministrado deben ser verificadas en la fuente oficial (Planalto).