--- slug: limite-acoes-circulacao-resgate lang: es titulo: Rescate de acciones exige aprobación de la mitad de los accionistas de la clase afectada resposta: El rescate de acciones de una o más clases, salvo disposición estatutaria en contrario, requiere la aprobación en asamblea especial por accionistas que representen, como mínimo, el 50% de las acciones de la clase afectada. curto: Rescate de acciones tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Accionistas de clase afectada | Rescate de acciones de una o más clases | Aprobación mínima de la mitad de las acciones de la clase afectada en asamblea especial | Lei 6.404/1976, art. 44, § 6.º | 31/10/2001 (Lei 10.303) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el artículo 44, § 6.º, establece el quórum necesario para la deliberación del rescate de acciones por clase en asamblea especial. ## Como se aplica El rescate consiste en el pago del valor de las acciones para retirarlas definitivamente de circulación, pudiendo realizarse con o sin reducción del capital social. En caso de que el estatuto social de la compañía no determine una regla distinta, la deliberación del rescate de una o más clases de acciones exige que la asamblea especial, convocada específicamente para esta materia, alcance el quórum de aprobación de, al menos, el 50% (mitad) de las acciones pertenecientes a la(s) clase(s) afectada(s) por la operación. ## Limites - La regla del 50% de aprobación en asamblea especial se aplica solo "salvo disposición en contrario del estatuto social". - La ficha no cubre los procedimientos de rescate previstos específicamente en estatutos que difieran de la regla general de la Lei 6.404/1976. - El rescate que no abarque la totalidad de las acciones de una misma clase debe realizarse mediante sorteo. - Esta ficha se basa en la legislación federal vigente; las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial.