--- slug: escritura-publica-imoveis lang: es titulo: La escritura pública es obligatoria para derechos reales sobre inmuebles superiores a 30 veces el salario mínimo vigente resposta: La escritura pública es obligatoria para actos jurídicos que busquen la constitución, transferencia, modificación o renuncia de derechos reales sobre inmuebles con valor superior a 30 veces el mayor salario mínimo vigente en el País. curto: Escritura pública obligatoria tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Cualquier persona jurídica o física | Valor del inmueble superior a 30 veces el mayor salario mínimo vigente | Escritura pública es esencial para la validez del acto jurídico | Ley 10.406/2002 (Código Civil), art. 108 (Planalto, en portugués) | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 108 establece que la escritura pública es esencial para la validez de los actos jurídicos que busquen la constitución, transferencia, modificación o renuncia de derechos reales sobre inmuebles de valor superior a 30 veces el mayor salario mínimo vigente en el País. ## Como se aplica La regla se aplica a todos los actos jurídicos que involucren derechos reales sobre inmuebles (como compraventa, donación, hipoteca, usufructo, etc.), siempre que el valor del inmueble supere 30 veces el mayor salario mínimo vigente en el País en el momento de la transacción. La escritura pública es exigida para garantizar la validez del acto, independientemente de la naturaleza de la persona involucrada (física o jurídica). ## Limites - La regla no se aplica a negocios con inmuebles de valor igual o inferior a 30 veces el salario mínimo vigente, que pueden formalizarse por escrito particular o incluso sin documento formal (aunque la prueba testimonial está limitada a valores hasta 10 veces el salario mínimo, conforme al art. 227, revocado por la Ley 13.105/2015). - El valor del salario mínimo debe ser el vigente en la fecha de la transacción, no el del momento de la publicación de la ley. - La ficha no abarca casos de derechos reales sobre bienes muebles o negocios que no involucren derechos reales (ej.: alquiler, arrendamiento). - Modificaciones posteriores al Código Civil deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).