--- slug: convocacao-antecipacao-aberta lang: es titulo: La primera convocatoria de asamblea general en compañía abierta exige una antelación mínima de 21 días resposta: La primera convocatoria de la asamblea general en una compañía abierta debe realizarse con una antelación mínima de 21 días, contados a partir de la fecha de publicación del primer anuncio de convocatoria. curto: Convocatoria asamblea abierta tema: Sociedades anónimas revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Antelación mínima | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Compañía abierta | Primera convocatoria | 21 días | Lei 6.404/1976, art. 124, § 1.º, II | 25/08/2021 (redacción de la Lei 14.195) | | Compañía abierta | Segunda convocatoria | 8 días | Lei 6.404/1976, art. 124, § 1.º, II | 25/08/2021 (redacción de la Lei 14.195) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el artículo 124, § 1.º, inciso II, establece los plazos de antelación para la convocatoria de asamblea general en compañías abiertas. ## Como se aplica La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado por, al menos, tres veces. El anuncio debe contener el lugar, la fecha, la hora de la asamblea y el orden del día. En caso de reforma del estatuto, el anuncio también debe contener la indicación de la materia. El plazo de antelación se cuenta a partir de la fecha de publicación del primer anuncio. Si la asamblea no se instala en la primera convocatoria, la segunda convocatoria deberá observar la antelación mínima de 8 días. Independientemente de las formalidades, la asamblea general se considera regular si todos los accionistas comparecen. ## Limites - La ficha no cubre las reglas específicas para asambleas de obligacionistas (debenturistas), que siguen normativas distintas conforme al artículo 124, § 2.º, de la Lei 6.404/1976. - La ficha no trata las competencias de la CVM para determinar el aplazamiento o la interrupción del plazo de convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 124, § 5.º. - Las informaciones se basan en la legislación vigente; modificaciones posteriores y regulaciones complementarias de la CVM deben ser verificadas en la fuente oficial.